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| Hay 141 términos en el glosario. |
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| Crédito Documentario (letter of credit) | La carta de crédito documentario es un acuerdo entre un banco y su cliente importador, en virtud del cual el primero, actuando a petición y de conformidad con las instrucciones dadas por ese cliente, se compromente a efectuar un pago a un exportador, siempre que este último, entregue al banco una serie de documentos relacionados en el condicionado del crédito.
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| Créditos documentarios rotativos (revolv | Son créditos documentarios que una vez utilizados quedan automáticamente renovados en sus condiciones originales, tantas veces como indique el crédito. Con este tipo de créditos se trata de cubrir normalmente contratos de suministro.
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| DAF (Delivered at Frontier) | Entregada en frontera. El vendedor cumple su obligación de entrega cuando ha entregado la mercancía, despachada en aduana para la exportación en el punto y lugar convenidos de la frontera, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, asumiendo todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento de entrega de la mercancía. |
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| DDP | Incoterm (Delivery Duty Paid-Entregada derechos pagados). El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando ha sido puesta a disposición del comprador, sin descargar, en el lugar convenido del país de importación.
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| DDU (Delivery Duty Unpaid) | Incoterm DDU. El vendedor cumple con su obligación cuando realiza la entrega de la mercancía en el lugar de destino convenido pero sin incluir los gastos de aduana y el descargue del medio de transporte. El vendedor asume los costos y riesgos de llevar la mercancía hasta este sitio. La obligación de pagar los derechos de importación recaerá sobre el comprador, al igual que los riesgos y costos por no despachar a tiempo la mercancía para la importación, en caso que el comprador quiera que esta operación se realice por parte del vendedor deberá especificarse en el contrato de compraventa. Este término se puede usar en cualquier modo de transporte. |
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| Deposito Aduanero | Recintos bajo control de las aduanas en los cuales las mercancias no abonan derechos de importación. Se usan sobretodo cuando el importador no sabe exactamente cual será el destino final de las mercancias.
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| DEQ | Incoterm (Delivered Ex Quay-entregada en muelle). El vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del importador sobre el muelle, en el puerto de destino convenido, sin despachar en la aduana de importación.
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| Derecho del Comercio Internacional | El Derecho del Comercio Internacional es la disciplina o rama del derecho que tiene como objeto las transacciones internacionales.
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| Derecho Económico Internacional | Rama o disciplina del derecho que se encarga de la regulación pública del comercio internacional.
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| Derecho Internacional Privado | El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del Derecho analiza casos privados que tengan algún tipo de conexión con dos o más Estados, con el fin de determinar cual es el que puede conocer sobre el tema.
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| Derecho Mercantil Internacional | Rama o disciplina del derecho que regula las relaciones jurídicas privadas en el comercio internacional.
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| Despacho aduanero | Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.
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| DUA | Documento Único Administrativo. Utilizado para el comercio con países terceros no pertenecientes a la UE. |
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| Dumping | Se considerará que un producto es objeto de dumping cuando su
precio de exportación sea inferior al precio comparable
establecido para el producto similar en el país de exportación, en el
curso de operaciones comerciales normales.
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| ECOWAS (Economic Community of West Afric | Acuerdo regional de comercio formado en 1975 y compuesto por 15 paises
del oeste de Africa; Benin, Burkina Faso, Cabo Verde, Costa de Marfil,
Gambia, Gana, Guinea, Guinea-Bissau, Liberia, Mali, Niger, Nigeria,
Senegal, Sierra Leona y Togo.
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| EFTA (European Free Trade Association) | La EFTA es un Área de Libre Comercio formada en 1960,actualmente tiene
como miembros a Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
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| Ex-Works | (EXW o En Fábrica) Incoterms 2000. Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido. Es el único término de esta categoría.
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| Exim Bank | Export-Import Bank.
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| Facilitación del Comercio | Supresión de obstáculos al movimiento transfronterizo de mercancías (por ejemplo, simplificación de los procedimientos aduaneros). |
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| Factura Comercial | La factura comercial la confecciona el vendedor de la mercancía y en ella se detallan las características, cantidad, calidad, condiciones de entrega y la forma de pago además de las condiciones generales de contratación.
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| Factura Consular | La emite el consulado del país del comprador acreditado en el país del vendedor. Tiene una función informativa sobre el origen y precio de la mercancia.
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| FAS (Franco al costado del buque) | Bajo el término FAS el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. El comprador ha de soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento. Este término puede utilizarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior.
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| FCA (Franco transportista) | Bajo el término FCA el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. Este término puede utilizarse con cualquier modo de transporte, incluyendo multimodal.
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| Flete | Costo del transporte marítimo.
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| Freight Forwarder | Transitario. |
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| Garantía a primera demanda | La garantía a primera demanda se puede definir como aquella forma de garantía independiente del contrato u obligación garantizados mediante la cual el garante (generalmente un banco) se obliga ante el acreedor de una obligación (beneficiario de la garantía) a pagar una suma de dinero desde el momento en que éste le notifique el incumplimiento del deudor (ordenante de la garantía) sin que el beneficiario tenga que acreditar de ningún modo dicho incumplimiento.
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| GATS | Ver AGCS.
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| GATT | General Agreement on Tariffs and Trade. Acuerdo intergubernamental firmado en 1947, cuyo objetivo es reglamentar de forma multilateral el comercio internacional, tratando de eliminar las prohibiciones y restricciones al comercio y lograr una progresiva reducción de los aranceles. |
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| GCC/CCG | Consejo de Cooperación del Golfo. Acuerdo regional de comercio entre Bahrein, Kuwait, Omán, Qatar, Arabia Saudíta y Emiratos Árabes Unidos.
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| Grey Market | Mercado paralelo, distribución no autorizada por el fabricante o propietario de la marca entre mercados internacionales.
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| ICEX | Instituto Español de Comercio Exterior.
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| Importación | Entrada de mercancías al territorio nacional para permanecer en él en forma temporal o definitiva.
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| Importación a libre práctica | Importación en el territorio aduanero comunitario de mercancias originarias de terceros países que han abonado el arancel aduanero común y cualesquiera exacciones de efecto equivalente. Nunca se liquidan los impuestos indirectos.
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| Importación temporal | Régimen aduanero que permite la entrada en territorio aduanero, con exención total o parcial de derechos e impuestos de importación, de mercancías de terceros paises, para su uso y posterior reexportación en un plazo determinado, sin que estas hayan experimentado modificación alguna. |
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| Incoterms 2000 | Términos internacionales de comercio, de uso facultativo, establecidos por la Cámara de Comercio Internacional que vinculan en una compraventa internacional al importador y exportador delimitando con precisión sus obligaciones y responsabilidades, principalmente en cuanto al lugar de entrega de la mercancía, reparto de gastos, documentos proporcionados por el exportador y la transmisión de riesgos en el transporte de la mercancía.
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| Incumplimiento esencial | Aquel incumplimiento que causa a la otra parte un perjuicio tal que le priva substancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato.
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| Intrastat | Estadísticas de mercancias comunitarias intercambiadas entre los territorios aduaneros de los Estados Miembros de la Unión Europea.
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| Inversión Extranjera Directa | La Inversión extranjera directa es la colocación de capitales a largo plazo en algún país extranjero, para la creación de empresas agrícolas, industriales y de servicios, con el propósito de internacionalizarse. En inglés se habla de Foreign Direct Investment o FDI (Wikipedia).
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| Issuing Bank | Banco emisor.
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| Joint Venture | Forma de cooperación entre empresas, por la cual dos o más empresas o entidades, que suelen pertenecer a distintos países, forman una nueva empresa con el objeto de realizar alguna actividad, y acuerdan gestionar la nueva compañía de forma conjunta.
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Glossary V2.0 |