| Garantía a primera demanda | La garantía a primera demanda se puede definir como aquella forma de garantía independiente del contrato u obligación garantizados mediante la cual el garante (generalmente un banco) se obliga ante el acreedor de una obligación (beneficiario de la garantía) a pagar una suma de dinero desde el momento en que éste le notifique el incumplimiento del deudor (ordenante de la garantía) sin que el beneficiario tenga que acreditar de ningún modo dicho incumplimiento.
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