INFORMACIÓN GENERAL
¿Qué es una franquicia?
El contrato de franquicia es aquel por el que el franquiciador cede al franquiciado la explotación de un modelo empresarial de éxito y que se basa en:
- La cesión de uso de una marca, o imagen corporativa, o presentación uniforme de locales o medios de transporte
- La aportación de conocimientos técnicos o saber hacer
- La asistencia comercial y/o técnica
¿Qué es el Registro de franquiciadores?
Es un registro administrativo de carácter público, que tiene por objeto dar publicidad e informar sobre las empresas franquiciadoras.
El Registro de franquiciadores incluye, no solo datos generales sobre las empresas franquiciadores, sino también datos cualitativos sobre las empresas, que permiten un mayor grado de información sobre estas.
- Voluntariamente las empresas inscritas pueden aportar datos sobre:
- Además, las empresas pueden clasificarse como red consolidada o gran red.
¿Quién debe inscribirse en el Registro de franquiciadores?
Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España la actividad franquiciadora cuando vayan a ejercerla en más de una comunidad autónoma. La inscripción debe tener carácter previo al inicio de la actividad.
Las solicitudes de inscripción en el Registro de franquiciadores se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio la empresa o bien directamente ante el registro, en el caso en que la comunidad autónoma correspondiente no establezca la necesidad de comunicación previa a la misma. La presentación puede realizarse en cualquiera de los lugares que enumera el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En el caso de franquiciadores que no tengan su domicilio en España podrán solicitarlo directamente en el registro central, debiendo presentar original y copia traducida de la documentación.
¿Cuales son las funciones del Registro de franquiciadores?
De acuerdo con el
(88 KB) artículo 6 Real Decreto 419/2006 de 7 de abril son:
- Inscribir a los franquiciadores.
- Actualizar periódicamente la relación de los franquiciadores inscritos y de los establecimientos franquiciados
- Elaborar estadísticas por agregación y tratamiento de los datos que figuran en sus bases.
- Inscribir las cancelaciones de los franquiciadores
- Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los franquiciadores inscritos en este Registro
- Dar acceso a la información registral a los órganos administrativos de las comunidades autónomas que lo requieran.
- Suministrar a las personas interesadas la información de carácter público que se solicite.
- Cualesquiera otras funciones compatibles con su actividad que le sean encomendadas por la autoridad competente
¿Qué son franquiciadores consolidados?
Son franquiciadores consolidados aquellos que:
- Hayan desarrollado la actividad franquiciadora durante al menos dos años en dos establecimientos franquiciados
- Dispongan de un mínimo de cuatro establecimientos, de los cuales al menos dos sean establecimientos propios.
¿Qué es una gran red?
Constituyen una gran red, aquellos franquiciadores que cuenten con una red de más de 20 establecimientos franquiciados, sin que sea necesario que tengan ningún establecimiento propio.
¿Qué es el control de calidad?
En el mundo empresarial actual, el control de calidad busca diferenciar a las empresas en la excelencia de sus procesos.
Para acreditar la calidad de una empresa existen normas públicas y normas privadas.
Una norma de calidad es un documento, establecido por consenso y probado por un organismo reconocido (nacional o internacional), que proporciona, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para las actividades de calidad o sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo de orden en el contexto de la calidad. Las normas de calidad constituyen especificaciones técnicas voluntarias en las que han participado las partes interesadas y se han aprobado dentro de un comité técnico de normalización del organismo correspondiente.
Las principales organizaciones internacionales, emisoras de normas de calidad son: ISO (Organización Internacional de Estándares) y IEC (Comisión Electrotécnica Internacional)
La Organización Internacional para la Estandarización (ISO) es una organización internacional no gubernamental, compuesta por representantes de los organismos de normalización (ONs) nacionales, que producenormas internacionales industriales y comerciales. Dichas normas se conocen como normas ISO y su finalidad es la coordinación de las normas nacionales, en consonancia con el Acta Final de la Organización Mundial del Comercio, con el propósito de facilitar el comercio, facilitar el intercambio de información y contribuir a la transferencia de tecnologías.
En España es ENAC (Entidad nacional de Acreditación) quien acredita organismos que realizan actividades de certificación. Existen actualmente una treintena de empresas acreditadas por ENAC para certificar sistemas de gestión.
La Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) fue reconocida en el año 1986 como la única entidad aprobada para desarrollar las tareas de normalización en nuestro país, mediante una Orden Ministerial que desarrollaba el Real Decreto 1614/1985.
Posteriormente, el Real Decreto 2200/1995 de 28 de diciembre que aprobaba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial en España, ratificó el nombramiento de AENOR como responsable de la elaboración de las normas españolas (Normas UNE).
AENOR es miembro español de pleno derecho de los Organismos Internacionales y Europeos de Normalización, participando en sus órganos de gobierno y en los trabajos desarrollados por sus órganos técnicos.
La adopción de las normas internacionales elaboradas en ISO o IEC no es obligatoria para los países miembros de estas organizaciones; no ocurre lo mismo, sin embargo, con los Organismos Europeos de Normalización, que obligan a sus miembros a adoptar, sin ninguna modificación, las normas europeas que en ellos se elaboren.
Por este motivo, las normas elaboradas por el Comité Europeo de Normalización (CEN), por el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) o por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) son incorporadas sistemáticamente al catálogo de AENOR alcanzando la categoría de normas nacionales.
Las normas europeas facilitan la eliminación de barreras técnicas y comerciales entre los países miembros de la Comunidad Europea y su importancia queda patente en la política comunitaria encaminada a la armonización de legislaciones nacionales, que basan sus exigencias en aquellas especificaciones recogidas en los documentos normativos europeos mencionados expresamente en los textos legales.
¿Qué es el arbitraje de consumo?
Debemos diferenciar dentro del arbitraje general, el arbitraje de consumo regulado por el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el sistema arbitral de consumo.
El arbitraje de consumo esta destinado específicamente a las relaciones entre consumidores y empresas.
El sistema arbitral de consumo tiene como finalidad atender y resolver, con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, las quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios, en relación a sus derechos legalmente reconocidos, sin perjuicio de la protección administrativa y de la judicial.
Se constituyen a tal efecto una Junta Arbitral de Consumo de ámbito nacional, y Juntas Arbitrales de Consumo, de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico.
Para mas información consultar http://www.consumo-inc.es/arbitraje/arbitraje.htm
¿Qué es la resolución extrajudicial de conflictos?
Son mecanismos alternativos a la justicia ordinaria que pretenden obtener una solución a un conflicto entre dos o más partes.
Los procedimientos principales de son el arbitraje, la mediación y la conciliación.
El arbitraje es un mecanismo en el que un tercero neutral e imparcial, denominado árbitro, resuelve la controversia dictando un laudo (sentencia) que es de obligado cumplimiento.
Este mecanismo permite resolver los posibles conflictos entre franquiciador y franquiciado asegurando:
- la igualdad de oportunidades a las partes para que inicien el procedimiento.
- el cumplimiento obligatorio, pues laudo equivale a una sentencia firme.
- un procedimiento rápido, simple y económico.
El arbitraje se esta regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Existe un tribunal específico para la resolución de conflictos entre franquiciador y franquiciado: la Corte Española de la Franquicia.
De acuerdo con sus Estatutos, este tribunal administrará las mediaciones y los arbitrajes que se le sometan y que se deriven o relacionen con un contrato de franquicia o aquellas otras que expresamente sean sometidas a la misma.
La sumisión a la Corte Española de la Franquicia se entenderá realizada como consecuencia de una cláusula o convenio arbitral o en su defecto, por mutuo acuerdo de las partes. La sumisión de las partes a la Corte implicará la competencia de la misma para la administración de la mediación y/o arbitraje, la designación de los árbitros, y el compromiso de las partes al cumplimiento del laudo arbitral.
La Corte de Arbitraje de la Franquicia es una institución creada en 2002, promovida por la AEF, la AEDEF, y por profesionales independientes del ámbito jurídico y empresarial.
Esta Corte esta formada por árbitros especializados en el contrato de franquicia y los laudos que emite son firmes y de muy difícil apelación, comprometiendo a las partes a ejecutarlos sin demora.
Los laudos se dictan en un plazo máximo de 6 meses, desde que se acepta por el árbitro la resolución de la controversia.
La Corte de Arbitraje de la Franquicia ofrece a franquiciadores y franquiciados una serie de ventajas de gran relevancia en la resolución de conflictos:
- Rapidez, por la tramitación, que suele durar entre seis y ocho meses, y por la ejecutividad, pues una vez dictado un laudo es prácticamente irrecurrible.
- Especialización, ya que los árbitros son abogados en ejercicio y ex-magistrados con experiencia y amplia preparación en el mundo de la franquicia, y pueden dedicar su atención a un solo caso cada vez.
- Posibilidad de optar por arbitraje de equidad y de esta forma evitar cualquier abuso derivado de posición de presión por las partes.
- Centralización de laudos en un solo árbitro por conexión, evitando la multiplicidad de procedimientos.
- Unicidad de procedimientos y aplicación de los conocimientos de un caso concreto a casos sucesivos, pues se suele designar el mismo árbitro. Esto hace innecesario explicar varias veces la circunstancias de un mismo caso.
- Laxitud de procedimientos, que permite plantear todas las cuestiones que se desee, evitando desestimaciones por motivos formales.
- Discrecionalidad de la prueba
Basándose en la experiencia de la Corte Española de la Franquicia, podemos resumir las tipologías más frecuentes de conflictos entre franquiciador y franquiciado como:
Por parte del Franquiciado:
-
Falta de pago de cánones y royalties
-
Inobservancia de las directrices del franquiciador Venta de productos no autorizados
-
No asistencia a la formación
-
Competencia desleal: violación de los derechos de propiedad intelectual e industrial del franquiciador
-
Utilización del know how para fines distintos
Por parte del Franquiciador:
- Falta de asistencia técnica
- Falta de formación
- Inexistencia de know how o sistema operativo
- Suministro (fijación de precios)
- Falta de publicidad en la red
- Competencia hacia el franquiciado
- Infracción del pacto de exclusividad del franquiciado
Por otra parte, existen otras asociaciones que se dedican a la administración de procedimientos arbitrales como la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE).
¿Qué son los códigos deontológicos?
Los códigos deontológicos son manuales de buenas costumbres y buena conducta. Las franquicias adheridas a Códigos deontológicos muestran un compromiso de comportamiento en sus relaciones tanto con sus franquiciados,como con sus clientes y demás agentes del mercado.
El principal código deontológico a nivel europeo en el mercado de la franquicia, es el Código Deontológico Europeo de la Franquicia, desarrollado por Federación Europea de la Franquicia.
A nivel nacional se constituye la Asociación Española de la Franquicia, cuyos miembros se adhieren al Código Deontológico Europeo de la Franquicia.