El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, que
permitirá alteraciones sustanciales en aspectos como la transformación,
fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo, así como traslado
internacional del domicilio social.
El anteproyecto de ley, que constituye uno de los proyectos normativos
más importantes de la presente legislatura por su incidencia en el
mundo empresarial, incorpora el contenido de dos Directivas
comunitarias, referentes a las fusiones transfronterizas de las
sociedades de capital y constitución, mantenimiento y modificaciones de
capital de la sociedad anónima, respectivamente.
Transformación de sociedades mercantiles
La futura Ley amplía y actualiza el régimen actual de transformación
que contiene la legislación sobre Sociedades Anónimas y Sociedades de
Responsabilidad Limitada, aumentando los supuestos. En este sentido, se
incluyen las agrupaciones de interés económico y las sociedades
cooperativas, que hasta ahora sólo se prevén con respecto a las
sociedades de responsabilidad limitada.
Al mismo tiempo, se asegura la debida información a los socios sobre la
realización de estas operaciones de transformación y, en su caso, del
ejercicio de su derecho de separación.
Fusión y escisión de sociedades
Como novedad, se distingue entre la fusión en general y las fusiones
transfronterizas intracomunitarias. Así, cuando las fusiones se
realicen entre empresas españolas, estas operaciones se regirán por la
presente Ley, mientras que las que se hagan entre sociedades de
distinta nacionalidad, se regirán por sus respectivas leyes.
En el caso de producirse fusiones entre sociedades domiciliadas en
diferentes Estados del Espacio Económico Europeo se introduce la
posibilidad de oposición del Gobierno y la participación de los
trabajadores en esa operación. Se incrementa de manera sensible la
participación que tienen los socios, trabajadores y acreedores.
En cuanto a la escisión, se moderniza la legislación vigente,
incluyendo además de los supuestos de escisión total o parcial ya
regulados los casos de segregración.
Cesión global de activo y pasivo
En estos supuestos se establece un régimen propio hoy inexistente, al
limitarse al ámbito propio de la liquidación. Se permite que una
sociedad pueda transmitir en bloque todo su patrimonio a otras por
sucesión universal, a cambio de una contraprestación, que no podrá
consistir en acciones, participaciones o cuotas del cesionario.
Por otra parte, la tutela del socio se conseguirá mediante la
información que se facilita en el proyecto de cesión global y a través
del sometimiento a algunos requisitos establecidos. La tutela de los
acreedores se articula a través del derecho de oposición y de la
responsabilidad solidaria del cesionario.
Traslado internacional del domicilio social
En relación con estos supuestos se proporcionará la necesaria
protección de socios, trabajadores y acreedores, incluyendo también la
posibilidad de que se impongan condiciones por razones de interés
público.
Fuente: Ministerio de Justicia
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