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El Parlamento Europeo y la Comisión aprobaron el 23 de abril la tramitación de una ley europea que potencie la mediación en las disputas transfronterizas.
La proposición de Directiva tiene como objetivo promover el uso de la mediación como una alternativa más rápida y menos costosa a la de acudir a los juzgados en las disputas civiles y mercantiles transfronterizas.
La Directiva facilita el acudir a la mediación reforzando las garantías legales de la misma, dando por tanto un valor añadido a los ciudadanos y empresas en la Unión Europea. Las características fundamentales de la Directiva serían las siguientes:
-La directiva
obliga a los Estados Miembros a promover la formación de mediadores y la
suscripción o la adherencia a códigos de conducta voluntarios y otros mecanismos
de control de calidad efectivos relativos al suministro de servicios de mediación.
-La Directiva da a todos los Jueces en la UE, en cualquier momento del
procedimiento, el derecho a sugerir a las partes a que acudan a una reunión
informativa sobre mediación, y si el juez lo considera apropiado, invitar a las
partes a que acudan a la mediación para solventar el litigio.
-La Directiva concede al acuerdo alcanzado a través de la mediación un estatus
similar al de una sentencia dándole carácter ejecutivo. Esto puede ser
alcanzado a través de la aprobación judicial o un certificado notarial, dando
por tanto al acuerdo así alcanzado fuerza ejecutiva en los Estados Miembros.
-La Directiva asegura la
confidencialidad y que la información proporcionada por cada parte a lo largo
de la mediación no pueda ser utilizada posteriormente en un proceso judicial si
esta resulta fallida. El mediador no puede ser obligado en un procedimiento
judicial posterior a proporcionar información relativa a la mediación llevada
entre las partes.
-La Directiva contempla
periodos de prescripción para que las partes tengan la garantía de poder acudir
a un procedimiento judicial a pesar de haber acudido a la mediación.
Una vez
adoptada la Directiva,
los Estados Miembros de la UE
tendrán 36 meses para la transposición de la misma en la normativa interna.
=>Texto adoptado por el Parlamento 23 de abril 2008
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