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Los ministros de Justicia de la Unión Europea aprobaron en su última
reunión un Reglamento, denominado Roma I, que regula la ley que los
órganos judiciales de los distintos Estados miembros deben aplicar a
los contratos internacionales.
En virtud de este Reglamento, el juez podrá valorar en cada caso si
se aplica la ley del país en el que surge la controversia o la de otro
Estado, sin menoscabo alguno para las garantías de los consumidores
afectados.
Con la propuesta Roma I, que ha sido objeto de negociación desde
principios de 2006, se pretende que las normas de conflicto de leyes
vigentes en los Estados miembros declaren aplicable la misma ley
nacional, con independencia de la jurisdicción nacional ante la que se
haya planteado un litigio. Esta solución contribuirá notablemente al
correcto funcionamiento del mercado interior, ya que favorece la
“previsibilidad” del resultado de los litigios, la seguridad en cuanto
a la ley aplicable y el reconocimiento mutuo de resoluciones
judiciales.
Ambito de aplicación
La importancia de este Reglamento radica en su ámbito de aplicación,
que resulta de gran importancia para los intereses de los consumidores
comunitarios. Así, entre las materias que regula están: las
compraventas; la prestación de servicios; el transporte; las
franquicias; la propiedad intelectual e industrial; las cesiones de
créditos y los contratos de los consumidores, de seguros y de trabajo,
entre otros.
En cuanto a los consumidores, la regulación que fija el Reglamento
permitirá, por ejemplo, que en los contratos celebrados con partes
consideradas más débiles, éstas resulten más protegidas por medio de
normas de conflicto de leyes que son más favorables a sus intereses que
las normas generales previstas para contratos entre empresas, en donde
hay una mayor libertad de elección de la ley aplicable. Ello permitirá
reducir los gastos para la resolución de los litigios de consumidores
que son, a menudo, de escasa cuantía, y tener en cuenta la evolución de
las técnicas de comercialización a distancia.
Respecto de los trabajadores, se garantiza que el empresario no
pueda imponer una elección de ley que prive al trabajador de sus
derechos.
Este Reglamento no se aplicará a las situaciones que impliquen
conflictos de leyes y deriven de relaciones de familia, derecho de
sucesiones, instrumentos cambiarios, responsabilidad contable, trust,
etc…
Otras medidas aprobadas
Las otras cuestiones debatidas entre los Ministros de Justicia de la
UE han sido la aprobación de una Decisión marco sobre ejecución de
resoluciones dictadas en ausencia, que concreta los supuestos en los
que puede acordarse el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales,
principalmente por haberse dictado la condena en ausencia de la persona
acusada.
También se discute un Reglamento que introduce un régimen nuevo y
uniforme sobre la ley aplicable en materia matrimonial (separación y
divorcio) a través de las normas correspondientes de conflicto de
leyes, así como una Directiva relativa a la protección del
medioambiente mediante el Derecho Penal. España, que ha sido abanderada
de la protección penal de los hábitats protegidos (ya contemplada en
nuestra legislación), ha defendido el debate la incriminación amplia no
sólo de las conductas contrarias a la protección de las especies, sino
también de los hábitats en los que viven.
=>Texto de la propuesta sobre el Reglamento
Fuente: Ministerio de Justicia
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