La AEPD sanciona, por primera vez, la grabación y posterior difusión de imágenes a través de Youtube
28.07.2008
La captación de imágenes de las personas, siempre que permitan la identificación de las mismas, está sometida a la LOPD y requiere el consentimiento de las personas, salvo las excepciones contenidas en la LOPD.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha resuelto el procedimiento, iniciado de oficio el pasado mes de octubre, a raíz de las informaciones publicadas en distintos medios de comunicación, en relación con la captación y posterior difusión, a través de YouTube, de imágenes en las que aparecían personas en la calle Montera de Madrid.
Las investigaciones realizadas por la AEPD han concluido con la declaración de una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos y la imposición de una multa económica a los responsables de la grabación y posterior publicación en “YouTube” de imágenes en las que se podía identificar a transeúntes, al incumplir el principio de consentimiento de la LOPD, establecido en el artículo 6 de la misma.
En su resolución, la AEPD señala que la medida de distorsión de imágenes personales adoptada en 20 de los 22 de los videos publicados, así como la voluntad de no dañar la intimidad de los viandantes y el deseo de mejorar la seguridad pública de la zona, ha permitido entender que existe una disminución de la culpabilidad del sancionado, reduciendo la gravosidad de las multas económicas previstas en la LOPD (artículo 45.5 de la LOPD) para este tipo de infracciones.