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Cambios en materia de propiedad industrial para su adecuación a la UE
04.09.2008
Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que introduce por primera vez en el sistema español de propiedad industrial la obtención de una opinión escrita sobre el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad, aproximadamente a los veinticuatro meses de la solicitud, antes de que transcurra el plazo de treinta meses vigente hasta ahora.

Esta introducción se ha hecho sin que sea necesario aumentar el coste total de una solicitud de patente.

La inclusión de esta opinión escrita cumple varios objetivos:

    * Da al solicitante de la patente la posibilidad de acceder a más información, de tal forma que le permita gestionar decisiones de riesgo.
    * De cara a terceros, les permite evaluar de una manera más completa y transparente el valor y ámbito de protección de una determinada solicitud de patente.
    * Permite agilizar el procedimiento.
    * Alinea a España con los más modernos organismos nacionales e internacionales.

A parte de lo anterior, se han introducido otras adecuaciones con el objetivo de clarificar y mejorar los distintos procedimientos de registro de las diversas modalidades de propiedad industrial. Ente otras medidas destacamos las siguientes:

    * Se flexibilizan determinados plazos de los que dispone el solicitante internacional para contestar a los reparos señalados por la Oficina Española de Patentes y Marcas en la tramitación de marcas internacionales.
    * Se prevé que pueda aportarse un archivo electrónico que contenga la copia íntegra de los poderes de representación.
    * La mejor adecuación a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común del trámite de asignación de fecha de presentación de solicitudes patentes.

Por último, ha sido preciso adaptar el Real Decreto de 10 de octubre de 1986, relativo a la aplicación del Convenio sobre Concesiones de Patentes Europeas, al nuevo procedimiento de limitación centralizada de patentes europeas previsto en el Acta de Revisión de dicho Convenio, que entró en vigor el 13 de diciembre de 2007, para permitir a la Oficina Española de Patentes y Marcas exigir una traducción al español de la patente limitada como condición necesaria para que dicha patente tenga efectos en España.

 

Fuente: LexNova 

 
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