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La Justicia limita el objetivo recaudador del canon de la SGAE
04.09.2008
Un Tribunal resuelve que no se puede presumir que un autobús vaya a emitir obras protegidas por los derechos de autor sólo porque tenga vídeo y radio.

Un nuevo golpe judicial a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). Y donde duele. La Justicia ha puesto cerco a la capacidad recaudadora de la sociedad que gestiona los derechos de autor de la mayor parte de los artistas españoles. La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictaminado que esta organización no puede exigir a una compañía de transportes un pago por las obras artísticas emitidas en un autobús sin demostrar que verdaderamente se han exhibido.
 
El vehículo por el que la SGAE reclamó judicialmente el pago contaba con vídeo y radio. En casos similares, pero tratándose de establecimientos de hostelería, la Justicia ha venido aplicando el criterio de la presunción, siguiendo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en su sentencia de 19 de julio de 1993. Es decir, si el lugar cuenta con reproductores, se presume que se utilizan para exhibir obras protegidas por los derechos de autor. Así, el propietario del bar, hotel o restaurante debe probar que realmente no los usa para reproducir obras protegidas, para evitar tener que pagar a la SGAE.

Sin embargo, la Audiencia encuentra que los establecimientos de hostelería “no pueden equipararse a un vehículo que se utiliza como transporte para transportar personas, ya al colegio, ya al trabajo, [...], por lo que la presunción pierde fuerza lógica en su valoración”. Por tanto, en el caso del autobús, es la SGAE, y no el empresario, la encargada de probar que esos reproductores sí se utilizan para emitir obras protegidas. Y, según afirma la sentencia en apelación, no lo consiguió.

La SGAE intentó demostrar su derecho mediante la aportación de un testigo, pero el Tribunal estima que es insuficiente, en primer lugar, porque esta persona trabaja en calidad de autónomo desde hace nueve años para la SGAE, por lo que carece de la objetividad necesaria y, en segundo, porque lo único de que da fe el testigo es de que el autobús va equipado con vídeo y radio, pero no de su uso.

 

Fuente: Expansión.com

 
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