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El Tribunal de la Unión Europea dio ayer el principal espaldarazo jurídico que ha recibido el Concierto Económico en sus 27 años de historia.
La Corte de Luxemburgo, en respuesta a una pregunta formulada por la Justicia española, confirmó que dentro de un Estado caben diferentes regímenes fiscales; que los gobiernos regionales pueden aprobar sus propias leyes tributarias, dentro de sus competencias, si cumplen determinadas condiciones; y, lo más importante, que las diputaciones forales encajan extraordinariamente bien dentro de ese esquema.
El pronunciamiento fue recibido con un notable optimismo por parte de las instituciones de Euskadi, la totalidad de los partidos políticos y las organizaciones empresariales, ya que supone para la fiscalidad vasca aprobar el 'examen de reválida' de la UE. Los gobiernos de La Rioja y Castilla y León, cuyos recursos contra el Impuesto de Sociedades vasco están en el origen de este procedimiento, también realizaron una valoración positiva de la resolución, ya que deja abiertas algunas puertas para que mantengan su batalla judicial. La decisión de la Corte de Luxemburgo conocida ayer no es una sentencia, sino la respuesta a una pregunta planteada por el Tribunal Superior del País Vasco. Por tanto, la resolución definitiva de todos los recursos presentados contra normas fiscales de Euskadi, en especial contra el Impuesto de Sociedades, deberán ser resueltos por la Justicia española. Los 38 folios de prosa prieta de los jueces de la UE, sin embargo, permiten arropar al Concierto Económico como nunca lo había estado hasta ahora frente a cualquier intento de desnaturalizarlo.
Asumiendo casi en su integridad la tesis que había elaborado la abogada general, Juliane Kokott, los jueces comunitarios estiman que el entramado jurídico e institucional del País Vasco permite cumplir las tres exigencias que la UE ha establecido para permitir que una comunidad aplique impuestos diferentes a los del Estado al que pertenece: que las normas -como es en este caso el Concierto- tengan un encaje en la Constitución nacional; que las decisiones de modificar los tributos se adopten de forma autónoma, sin necesidad de solicitar la autorización del Gobierno central; y, por último, que el poder regional que adopta la iniciativa asuma también las consecuencias económicas de ella y no reciba subvenciones para compensar hipotéticos recortes en la recaudación. Fuente: El Correo
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