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El nombre de los locales comerciales no podrá violar la denominación de origen
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Un juzgado mercantil reconoce la indemnización del daño moral por 3.000 euros al utilizar el término ‘Champagne Bar’ como nombre de un local.

Los tribunales incrementan la protección de las denominaciones de origen y estiman que la exclusividad de su uso atañe no sólo a los productos sino también a locales, webs, publicidad y todo tipo de mercancías que utilicen su nombre. El Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante considera ilícito el uso del signo Champagne como nombre de un local y reconoce el derecho a la indemnización de perjuicios, incluido el daño moral. La sentencia es firme.

De hecho, la demandada, una sociedad española, solicitaba la desestimación del caso por entender que no hay infracción en la normativa de denominación de origen al no identificar productos sino servicios de hostelería.

El uso del término Champagne Bar como nombre de un local llevó al Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne (CIVC), entidad francesa encargada de velar por los intereses de los productores de Champagne, y a la denominación de Origen Champagne (INAO), institución pública que vela por los intereses de las denominaciones de origen francés en el mundo, a demandar a una sociedad española que lo regentaba en un municipio de Alicante desde hace quince años.

La empresa española, propietaria de más locales además del Champagne Bar, comercializaba productos, operaba una web y varios dominios en Internet con el nombre Champagne Bar. A requerimiento de CIVC e INAO, modificó el nombre del establecimiento, que pasó a denominarse Champagne Jalousie. Las demandantes consideraron que esta modificación era insuficiente ya que el nombre del local mantenía el signo Champagne.

CIVC e INAO se acogían al Derecho francés, que se extiende a España mediante el instrumento de ratificación al Convenio entre el Estado español y el francés sobre la Protección de las Denominaciones de Origen, Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de ciertos Productos, y Protocolo, el Reglamento comunitario 1493/1999 sobre el mercado vitivinícola y la Ley española 24/2003 de la Viña y el Vino. También se acogía a la Ley de Competencia Desleal de 10 de enero de 1991 y a la Ley General de Publicidad de 11 de noviembre de 1988.

 

Fuente: Expansion.com

 
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