|
Un juzgado desestima una petición de medidas cautelares que iba contra el libre mercado y pedía el cese de la empresa que montaron dos ex empleadas.
Dos trabajadoras que dejaron una empresa de distribución de producto farmacéutico y crearon una compañía similar, en la que utilizaron los conocimientos comerciales y la lista de clientes de la anterior empresa, no actuaron contra la competencia. Así lo estima el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, en un auto en el que desestima la solicitud de medidas cautelares por competencia desleal de la empresa demandante. La sentencia es recurrible. El juez destaca que los listados de clientes de la empresa demandante no estaban especialmente protegidos, ni las trabajadoras tenían ningún contrato en exclusiva con su empresa. Además, señala que los listados comerciales no constituyen, de suyo, un secreto industrial, máxime cuando los clientes se anuncian públicamente a través de la red, siendo de fácil acceso. De esta forma, la empresa demandante pedía como medidas cautelares “el cese provisional de la actividad de las demandadas, la prohibición del uso del listado de clientes, proveedores y productos, el secuestro de los soportes informáticos existentes y el embargo preventivo de los bienes de las demandadas” al amparo de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El auto estima que “la relación entre un empresario y sus clientes no es objeto de ninguna clase de derecho de exclusividad que permita impedir a terceros y, en particular, a ex empleados y ex colaboradores, dirigirse y contratar con tales clientes, sino que la concepción y puesta en práctica por aquellos ex trabajadores de estrategias de captación de la clientela ajena es, en principio, una conducta no sólo lícita, sino esperable y deseable en un sistema de competencia económica, por lo que no pueden considerarse per se actos desleales por expolio o aprovechamiento del esfuerzo ajeno al amparo de la LDC”. Fuente: Expansión.com
|