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Afectadas cláusulas contractuales de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas del BBVA, Bankinter, Banco Santander y Caja Madrid por abusivas, desproporcionadas o confusas.
“Abusivas”, “desproporcionadas” o “confusas” son algunos de los adjetivos que dedica la Sala Primera del Tribunal Supremo a cláusulas que normalmente se encuentran en los contrarios bancarios más usuales. Entre ellas, la que estipula que el propietario de una tarjeta de débito o de crédito se tiene que hacer cargo de las pérdidas económicas por uso fraudulento de la misma antes de comunicar al banco o caja su pérdida o sustracción. Hay que agradecérselo a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que fue quien inició en 2003 el proceso en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuarenta y cuatro de Madrid, y ha llegado al Supremo en casación. Trece cláusulas-tipo previstas para diversos contratos celebrados entre Bancos y Cajas de Ahorro y los clientes usuarios de sus servicios, relativos a préstamos, de ahorro, depósitos en cuenta corriente, de crédito, de tarjeta de crédito y débito han sido declaradas nulas por su carácter abusivo, en virtud de las Leyes 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación, y 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Fuente: Legal Today
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