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Multa de 60.000 euros a Orange por incluir ilegalmente a una usuaria en un registro de morosos
29.06.2010
Tras la denuncia de FACUA-Consumidores en Acción, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto a Orange (France Telecom) una multa de 60.101,21 euros por incluir ilegalmente a una usuaria en un registro de morosos.

La AEPD ha resuelto que Orange incurrió en una infracción grave de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ya que la supuesta deuda estaba siendo objeto de una reclamación administrativa porque la afectada discrepaba con la facturación emitida por la compañía.

Además, Orange comunicó los datos de la usuaria al fichero Asnef sin tan siquiera realizarle previamente el preceptivo requerimiento de pago previo a la inclusión en un registro de solvencia patrimonial.

Ante la denuncia planteada por FACUA, la resolución de Protección de Datos señala en primer lugar que Orange "no ha acreditado haber practicado el preceptivo requerimiento de pago a la denunciante como paso previo a la inclusión de sus datos en el fichero de solvencia patrimonial, la remisión a la dirección facilitada por la interesada y la correcta recepción por ésta".

La Instrucción 1/1995 de la AEPD, relativa a servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, establece en su norma primera que "la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias" deberá efectuarse solamente cuando concurra, entre otros, el requisito de "requerimiento previo de pago".

Además, al comunicar a un fichero de impagados una deuda objeto de disputa, Orange vulneró el artículo 38 del Real Decreto 1.720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. En él se establece la exigencia de que "no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa".

 

Fuente: FACUA

 
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