El pasado miércoles 1 de septiembre entró en vigor la nueva Ley de Sociedades de Capital. Entre otras disposiciones prohíbe expresamente que los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada atribuyan al auditor de cuentas de la sociedad la fijación del valor razonable de las participaciones sociales a los efectos de su transmisión.
El presente real decreto legislativo cumple con la previsión recogida en la disposición final séptima de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que habilita al Gobierno para que, en el plazo de doce meses, proceda a refundir en un único texto, bajo el título de «Ley de Sociedades de Capital», las normas legales que esa disposición enumera. De este modo se supera la tradicional regulación separada de las formas o tipos sociales designadas con esa genérica expresión, que ahora, al ascender a título de la ley, alcanza rango definidor. La nueva Ley de Sociedades de Capital pone fin a la difícil coordinación de los distintos tipos sociales y las imperfecciones existentes en una materia de vital importancia para la estructura comercial e industrial de España. De este modo se unifica el derecho de sociedades español que, al encontrarse en un texto único, permitirá apreciarlo conjuntamente en un momento en que desde la Unión Europea se están tramitando normas que tendrán un impacto notable en nuestros tipos sociales, como es el próximo Reglamento de la Sociedad Privada Europea. La nueva normativa sobre sociedades no sólo funde y armoniza las actuales leyes de sociedades sino también (a partir del art. 495) la disciplina de las sociedades cotizadas que hasta este momento estaba en la Ley del Mercado de Valores. También los preceptos que el Código de Comercio tiene dedicados a la Sociedad Comanditaria por Acciones. La única excepción, en cuanto a normativa sobre sociedades mercantiles, se deriva de la propia Ley de Modificaciones Estructurales, cuyo contenido, por estar referido a toda clase de sociedades mercantiles, incluidas las ‘sociedades de personas’, no podía incluirse, sin alguna incoherencia, en esa refundición. Se derogan las siguientes disposiciones: 1.º La sección 4.ª del título I del libro II (artículos 151 a 157) del Código de Comercio de 1885, relativa a la sociedad en comandita por acciones. 2.º El Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. 3.º La Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. 4.º El título X (artículos 111 a 117) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, relativo a las sociedades cotizadas, con excepción de los apartados 2 y 3 del artículo 114 y los artículos 116 y 116 bis.
=>Ley de Sociedades de Capital (PDF) Fuente: Legaltoday.com
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