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Luz verde al proyecto de Ley para agilizar los procesos civiles y contencioso-administrativos
07.03.2011
El Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley  de Medidas de Agilización Procesal, destinado a agilizar y facilitar el funcionamiento de los tribunales civiles y contencioso-administrativos, dos órdenes jurisdiccionales fundamentales para la actividad económica.

El proyecto introduce, según el Gobierno, "reformas orientadas fundamentalmente a la simplificación y supresión de trámites innecesarios y, también, a impedir la dilación deliberada del proceso o limitar el uso desproporcionado de instancias judiciales". Sin embargo, en opinión de la abogada del CGAE Isabel Gozalo, "el anteproyecto ofrece serias dudas en cuanto a su eficacia como dinamizador del proceso, y también sobre su calidad desde un punto de vista netamente jurídico, en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva que proclama nuestra Constitución".

Al tratarse de una reforma procesal que afecta a dos órdenes jurisdiccionales de enorme trascendencia para la actividad económica, según el Gobierno, "los efectos de las mejoras introducidas podrán notarse en el sistema económico, con especiales beneficios para los consumidores, las pequeñas y medianas empresas, así como para la competencia en el mercado", si bien en palabras de la abogada, "lo que trasciende de este proyecto es un auténtico recorte de derechos al ciudadano, mediante la imposibilidad de recurrir en muchos casos de juicios verbales, o mediante el incremento de las cuantías para acceder a determinados recursos".

Entre las medidas más destacadas figuran las siguientes:

Orden jurisdiccional civil

En el proceso monitorio (procedimiento para reclamaciones de deuda acreditadas documentalmente) se suprime el límite máximo de 250.000 euros y se equipara así al sistema monitorio europeo.

En cuanto a los recursos, se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales de reclamación de cantidad (hasta 6.000 euros), de modo que la sentencia de primera instancia devendrá firme. "Esto es lo más destacable de la pretendida reforma", apunta Gozalo.

También se elimina el trámite de anuncio y preparación de recursos, de forma que los mismos se anuncian y formalizan en un solo escrito, lo que reducirá los tiempos y evitará dilaciones por exceso de trámites.

En cuanto al recurso de casación, se refuerza el papel del Tribunal Supremo mediante la actualización de la cuantía mínima para recurrir en casación en los órdenes contencioso-administrativo y civil, inalterada desde los años 1998 y 2000 respectivamente, que pasa de 150.000 a 800.000 euros.

En relación con los procesos especiales para la tutela del crédito, se incorpora el renting (alquiler a largo plazo con derecho a compra) al régimen procesal especial, que ya estaba previsto para la protección de contratos similares como el leasing, en cuanto a la recuperación de los bienes entregados en arrendamiento.

Contencioso administrativo

Se incorporan modificaciones, como la supresión de trámites innecesarios en la fase probatoria, la eventual supresión de la vista cuando las partes están de acuerdo, o un más adecuado y clarificado régimen jurídico de las medidas cautelares más urgentes.

También se elevan los límites cuantitativos, tanto del recurso de apelación como del de casación, pasando este último de 150.000 a 800.000 euros, incorporándose además, de una forma más clara, el interés casacional como mecanismo de inadmisión de los recursos.  En este caso la agilización se consigue por dos vías: en primer lugar, dotando de firmeza a las resoluciones en plazos más breves y, en segundo lugar, descargando a los órganos de apelación y casación de un importante volumen de asuntos, lo cual les permitirá desarrollar con mayor rapidez el resto de sus funciones.

Finalmente, en materia de costas procesales para los procesos de única o primera instancia se incorpora el criterio del vencimiento, con la posibilidad de que el órgano judicial pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición.

 

Fuente: Abogados.es

 
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