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Los letrados critican que la ley frena el arbitraje internacional
10.05.2011
Los expertos denuncian que el Proyecto de Ley de Arbitraje que salió del Senado crea incertidumbres que no incentivarán la práctica para la empresa extranjera. Piden que se adapte al nuevo Código Penal.

Cuando Gobierno, Patronal y sindicatos debaten sobre la introducción del arbitraje laboral en los convenios dentro de la reforma de la negociación colectiva, la práctica del arbitraje mercantil y la reforma de la Ley que rige esta fórmula de resolución extrajudicial de conflictos entre empresas levanta ampollas. Abogados y árbitros denuncian que la nueva Ley de Arbitraje desincentiva la práctica en general y su parte internacional muy en particular. Además, critican distintas lagunas penales y de protección de datos que presenta el marco.

La Comisión de Justicia del Congreso aprobó el pasado 22 de febrero por unanimidad y con competencia legislativa plena el Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Arbitraje de 2003. Precisamente ayer entró en el Congreso el texto remitido desde el Senado, que ha introducido algunas enmiendas. La mayoría de los expertos e implicados que ha consultado este diario critican el Proyecto, que no ha sufrido grandes modificaciones en su tramitación.

Sin embargo, la Cámara Alta ha introducido un “cambio peligroso”, a juicio de Pedro Claros, socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Se trata de una disposición que exige un seguro obligatorio para ejercer como árbitro, cuyos detalles se remiten a un posterior desarrollo reglamentario. “Esta requisito, que sólo pide España, genera incertidumbre y desincentivará que Madrid y otras cortes nacionales sean sede de arbitraje internacional”, lamenta Claros.

Según ha podido saber este diario, la novedad le ha venido impuesta al Ministerio de Justicia por Economía, en su afán de adaptarse a la Directiva Bolkenstein.

También sobre la práctica internacional, Ramón Mullerat, abogado de KPMG, apunta que la reforma es menos ambiciosa que la francesa. “Aunque el Proyecto declara su deseo de que se asienten en España arbitrajes internacionales, sigue adoptando un criterio de regulación monista, dedicando al arbitraje internacional un artículo definitorio y pocas disposiciones específicas”.

Mullerat sugiere que “el legislador español tome en cuenta lo realizado por su homónimo francés, y preste la máxima atención al arbitraje internacional, a fin de ampliar las posibilidades de atraer mayor número de estos arbitrajes a nuestro territorio dada su estratégica posición”.


Fuente: Expansión

 
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